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Instrucción Vigente

Segundo.

Segundo de la Instrucción 1/2022, de 23 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de acreditación mediante firma electrónica de los avales que en las elecciones municipales deben presentar las agrupaciones de electores conforme a lo dispuesto en el art. 187.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. · BOE-A-2022-19922

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-01.

Texto consolidado

A tal efecto los ayuntamientos deberán incluir en su sede electrónica la relación de sistemas de firma electrónica que consideren válidos a efectos de la presentación de avales por agrupaciones electorales en las elecciones municipales, conforme a lo previsto en el artículo 187.3 de la LOREG.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-01.

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