Segundo.
Segundo de la Circular de 16 de noviembre de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedientes de fe de vida y estado. · BOE-A-1984-25654
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.
Texto consolidado
Los expedientes registrales de fe de vida o de fe de vida y estado no constituyen los únicos medios de prueba, ni tampoco los preferentes, para acreditar la vida, la soltería, la viudez o el estado de divorciado, puesto que, además de las oportunas actas notariales de presencia o de notoriedad, la vida puede probarse por comparecencia del sujeto y la soltería, viudez o estado de divorcio por declaración del propio sujeto, según dispone el artículo 363 del Reglamento.
Es de resaltar que estos últimos medios de prueba son preferentes a los demás señalados, según la letra del artículo 363, párrafo tercero, de dicho Reglamento, cuya aplicación y difusión entre todos los órganos de la Administración y entre los particulares debe ser encarecida para evitar retrasos injustificados y perjuicios a sectores necesitados de la sociedad. El texto citado dispone, en efecto, que: «Ningún órgano oficial, ante quien la vida se acredite por comparencia del sujeto o la soltería o viudez (o estado de divorciado) por declaración jurada (o afirmación solemne) del mismo, podrá exigir otros medios de prueba», sin perjuicio de la investigación de oficio que proceda en caso de duda fundada y de la advertencia previa al declarante sobre la responsabilidad penal en que puede incurrir.