Segundo. Ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-02.
Texto consolidado
Esta circular se aplicará a todas las máquinas expendedoras de productos de tabaco, comprendiendo todo dispositivo que realiza las funciones de entrega al consumidor de las labores y productos del tabaco de forma automática.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2025, de 15 de diciembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establecen las especialidades del procedimiento de autorización, modificación o alteración de modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco y se regula el funcionamiento del Registro de Máquinas Expendedoras.