Segunda. Prestación económica.
Segunda de la Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre prestación económica en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Fiscal. · BOE-A-2013-7017
Atención: BOE-A-2013-7017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
a) La prestación económica en la situación de Incapacidad temporal de los integrantes de la Carrera Fiscal, por contingencias comunes, con las excepciones que se señalan en el artículo siguiente, serán:
• Desde el primer al tercer día de la situación de IT por contingencias comunes percibirán el 50 % de las retribuciones básicas como complementarias y la prestación por hijo a cargo.
• Desde el día 4 al 20 ambos inclusive percibirán el 75 %
• A partir del 20 y hasta el 180 ambos inclusive el 100 %.
b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales se regirá por lo previsto en el último inciso del primer párrafo del número 3 del artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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