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Resolución Vigente

Segunda. Aplazamiento. Competencia territorial.

Segunda de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales. · BOE-A-2004-15083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-15.

Texto consolidado

Cuando la deuda objeto de aplazamiento se refiera a identificadores correspondientes a varias Administraciones o Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, de la misma o de distinta Dirección Provincial de la Tesorería General, los órganos provinciales competentes para dictar la resolución, según las normas contenidas en la Instrucción anterior, serán los que resulten de la aplicación de las reglas siguientes:

A) Aplazamientos solicitados por empresas.

Empresa con gestión centralizada: será competente el Subdirector Provincial o Director Provincial de la provincia en que radicase la citada gestión.

Empresa sin gestión centralizada: será competente el Subdirector Provincial o Director Provincial de la provincia a la que corresponda el código de cuenta de cotización principal, siempre que dicho código mantuviese deuda objeto de aplazamiento; si el citado código no tuviese deuda objeto de aplazamiento, la competencia corresponderá al Subdirector Provincial o Director Provincial de la provincia en la que existiese mayor volumen de deuda.

B) Aplazamiento solicitado por trabajadores: la competencia vendrá determinada por el alta del trabajador y, en su defecto, por el domicilio del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-15.

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