Segunda.
Segunda del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. · BOE-A-1979-3393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-07.
Texto consolidado
El Gobierno y el Ministerio de Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto-ley, que entrará en vigor en el siguiente día al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto en cuanto a la Conciliación obligatoria y Tribunales Arbitrales Laborales hasta que se dicten las normas reglamentarias. Asimismo determinarán la organización, régimen de actuación y del personal del Instituto y sus Órganos
Redactado conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1979. Ref. BOE-A-1979-4667.