Segunda.
Segunda del Real Decreto 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto de Astrofísica de Canarias. · BOE-A-1989-15483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-05.
Texto consolidado
Los funcionarios pertenecientes a la Escala a extinguir de Astrofísicos adjuntos podrán integrarse en las Escalas de Colaboradores Científicos o Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en las condiciones que establece el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio. La citada integración se produciría en un plazo no superior a cuatro años.
Lo dispuesto en esta disposición se entenderá sin perjuicio de las integraciones que, de acuerdo con el precepto antes citado, pudieran en su día determinarse.