Segunda.
Segunda del Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Derecho y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. · BOE-A-1990-27877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-12.
Texto consolidado
1. Los Planes de estudio que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclo, con una duración total entre cuatro y cinco años y una duración de dos a tres años en el primer ciclo y de dos años en el segundo, sin perjuicio, en este último caso, de la excepcionalidad prevista en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 3.º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. Los distintos planes de estudio conducentes a la obtención del título oficial al que se refiere el presente Real Decreto determinarán, en créditos, la carga lectiva global que, en ningún caso, será inferior a 300 créditos, ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primero y segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos.
2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-13272.