Segunda.
Segunda de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía. · BOE-A-1986-2383
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-18.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas privadas que produzcan para sus propios fines cartografía básica o derivada, podrán obtener su aprobación e inscripción en el Registro Central de Cartografía y, en su caso, en el Registro de la correspondiente Comunidad Autónoma. Una vez inscrita, dicha cartografía privada adquirirá validez de cartografía oficial ante los Organismos de las Administraciones públicas.