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Ley Vigente

Segunda.

Segunda de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía. · BOE-A-1986-2383

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-18.

Texto consolidado

Las personas físicas o jurídicas privadas que produzcan para sus propios fines cartografía básica o derivada, podrán obtener su aprobación e inscripción en el Registro Central de Cartografía y, en su caso, en el Registro de la correspondiente Comunidad Autónoma. Una vez inscrita, dicha cartografía privada adquirirá validez de cartografía oficial ante los Organismos de las Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-02-18.

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