Segunda.
Segunda de la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España. · BOE-A-1981-24155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-08.
Texto consolidado
Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos.