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Instrucción Vigente

Segunda.

Segunda de la Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución. · BOE-A-2025-8647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-01.

Texto consolidado

En ningún caso se admitirá por las personas encargadas de los Registros Civiles, incluidos los Registros Civiles Consulares, como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación de los nacidos mediante gestación subrogada una certificación registral extranjera, o la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-01.

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