Segunda. Autorización del matrimonio por Alcalde o Concejal de la misma población.
Segunda de la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes. · BOE-A-1995-3544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-02.
Texto consolidado
Cuando ésta haya sido la voluntad manifestada por los contrayentes, el órgano registral que haya instruido el expediente previo deberá remitir oficialmente al Ayuntamiento respectivo una relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio.
A la vista de esta relación, el Alcalde fijará día y hora para la ceremonia, la cual deberá celebrarse en el local del Ayuntamiento debidamente habilitado para este fin. El acto solemne de celebración requiere la autorización por el Alcalde o por el Concejal en que haya delegado, siempre con la presencia de dos testigos mayores de edad (cfr. art. 57, I, del Código Civil).
El Alcalde o Concejal, después de cumplidos los requisitos previstos por el artículo 58 del Código Civil, extenderá el acta oportuna con su firma y la de los contrayentes y testigos (art. 62, I, del Código Civil). Uno de los ejemplares del acta se remitirá inmediatamente al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados del correspondiente Libro de Familia (cfr. art. 75 de la Ley del Registro Civil y 37 del Reglamento del Registro Civil).
Más artículos de BOE-A-1995-3544
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- → Tercera. Autorización del matrimonio en Ayuntamiento de otra población.
- Ver la norma completa: Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.