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Instrucción Vigente

Segunda.- Ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros elegibles.

Segunda de la Instrucción de 15 de marzo de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas. · BOE-A-1999-6594

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-19.

Texto consolidado

En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea y, en las elecciones municipales, de los nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales, en los términos de un Tratado, la documentación a aportar, en relación con cada candidato comprendido en esta Norma, será la siguiente:

1.º Fotocopia simple del documento oficial acreditativo de la identidad del candidato.

2.º Declaración formal firmada por el candidato en la que conste su nacionalidad, su domicilio en España, que el candidato no se encuentra privado del derecho de sufragio pasivo en el Estado de origen y la mención del último domicilio en el Estado de origen.

3.º Certificado de inscripción en el censo electoral en virtud de la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-19.

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