Segunda. Sistemas de control en sedes con relojes de control horario instalados.
Segunda de la Instrucción de 12 de junio de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, sobre el sistema de control del cumplimiento de la jornada y horarios establecidos en el ámbito de la Administración de Justicia. · BOE-A-1997-14852
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-05.
Texto consolidado
1. En aquellas sedes en que hayan sido instalados los relojes, como único sistema de control, todo el personal dispondrá de una tarjeta magnética identificativa de carácter personal e intransferible. Esta tarjeta deberá utilizarse como ficha, personalmente y sólo por su titular, en los relojes habilitados al efecto.
2. El personal funcionario y laboral (no trasferido) al servicio de la Administración de Justicia deberá dejar constancia de cada entrada o salida del edificio donde se encuentra la sede de su destino, mediante el fichaje con su tarjeta en el correspondiente reloj mecánico.
Esta obligación se extiende a la salida y la entrada de la pausa de treinta minutos, cuando se efectúe fuera del edificio.
En el caso en que, por cualquier circunstancia, no funcionasen los sistemas automáticos de reloj de control horario, se deberá realizar, durante los días que tal circunstancia se produzca, el control horario mediante los partes de firma dejando constancia de cada entrada o salida de la sede judicial.
3. Para los supuestos de pérdida o inutilización de la tarjeta de acceso al edificio que imposibilite el fichaje.
Se cumplimentará por el interesado el modelo I-3 (anexo III de esta Instrucción) y se realizará el control mediante los partes de firmas reflejándose tal circunstancia en el modelo R-1 a que se refiere en el punto quinto 2.
El modelo I-3 se remitirá inmediatamente por el Jefe de la Oficina a la Gerencia correspondiente o al departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga competencia en materia de personal para su reposición o arreglo a la mayor brevedad posible.
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