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Ley Orgánica Derogada

Sección III. Funciones de dirección de tesis doctorales

Sección III de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2001-24515

Atención: Ley Orgánica 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El personal investigador en posesión del Título de doctor, perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, podrá realizar funciones de dirección de tesis doctorales, previo acuerdo del órgano responsable del programa de doctorado de la respectiva Universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-02.

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