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Real Decreto Vigente

REGLA NÚMERO 9

REGLA NÚMERO 9 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. · BOE-A-1977-14944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

Guardamanos

1. Descripción.

Será en forma de cazoleta, prolongándose sus extremos en dos patillas horizontales con un taladro cada una del diámetro necesario para abarcar al asta. La cazoleta llevará grabado en su centro el emblema del Ejército correspondiente.

El guardamano se colocará a la altura de la unión de los dos casquillos del asta (regla número 10) para ocultarlos.

Será de hoja de acero mate, con el emblema del Ejército correspondiente en sus esmaltes.

Es exclusivo su uso para los estandartes y llevará, cuando haya de portarse éste a caballo, una anilla en su patilla inferior para un fiador que se pasará por el antebrazo del portaestandartes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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