REGLA NÚMERO 5
REGLA NÚMERO 5 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. · BOE-A-1977-14944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
Presidentes de la Diputación, Mancomunidad, Cabildo Insular y Alcaldes de capitales de provincia
1. Descripción.
Será una bandera cuadra del color o colores de la bandera de la provincia o capital, llevando en su centro el escudo de la misma.
2. Tipos y usos.
Exclusivamente en vehículos automóviles en actos oficiales, dentro de su jurisdicción, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
3. Observación.
Se ha tomado como ejemplo la representación de la provincia de La Coruña.