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Real Decreto Vigente

REGLA NÚMERO 5

REGLA NÚMERO 5 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. · BOE-A-1977-14944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

Presidentes de la Diputación, Mancomunidad, Cabildo Insular y Alcaldes de capitales de provincia

1. Descripción.

Será una bandera cuadra del color o colores de la bandera de la provincia o capital, llevando en su centro el escudo de la misma.

2. Tipos y usos.

Exclusivamente en vehículos automóviles en actos oficiales, dentro de su jurisdicción, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

3. Observación.

Se ha tomado como ejemplo la representación de la provincia de La Coruña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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