REGLA NÚMERO 4
REGLA NÚMERO 4 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. · BOE-A-1977-14944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-31.
Texto consolidado
Estandarte de Su Alteza Real la Princesa de Asturias
1. Descripción
Será una bandera cuadra de igual color que el Guión(*) y con su misma composición, sin el cordoncillo de oro ni fleco.
2. Colores
Estandarte: color azul del fondo de la bandera del Principado de Asturias.(*)
Escudo: en sus esmaltes.
3. Tipos
Número 1-a, 1.600 milímetros.
Número 2-a, 1.200 milímetros.
Número 3-a, 1.000 milímetros.
Número 4-a, 800 milímetros.
Número 5-a, 400 milímetros.
4. Confección
Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado o con sobrepuestos por ambas partes.
5. Usos
Gala
Diario
Días de mal tiempo
Palacios
1
2
4
Campamentos y aeródromos
2
3
4
Buques de más de 5.000 toneladas
1
2
4
Buques de 5.000 a 1.000 toneladas
2
3
4
Buques y embarcaciones inferiores a 1.000 toneladas
3
4
4
Aeronaves y vehículos terrestres
5
5
5
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 979/2015, de 30 de octubre, por el que se crean el Guión y el Estandarte de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, y se modifica el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero..