REGLA NÚMERO 3
REGLA NÚMERO 3 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. · BOE-A-1977-14944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
Encargados de Negocios y Cónsules
1. Descripción.
Será una bandera con los colores de la bandera nacional en forma de corneta, con el escudo nacional en el centro de la franja gualda.
2. Tipos y usos.
Los especificados en la regla número 1 del capítulo III del título IV. En buques y vehículos automóviles en el interior del Estado en que estén acreditados; para ejercer este derecho, se tendrán en cuenta las Leyes, Reglamentos y usos del Estado receptor.