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Real Decreto Vigente

REGLA NÚMERO 3

REGLA NÚMERO 3 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. · BOE-A-1977-14944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

Bandera nacional con escudo de España

Se ofrece la imagen actualizada del escudo conforme al art. 3 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, Ref. BOE-A-1981-29376. que contiene la siguiente descripción:

"El Escudo de España tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de ésta en el centro de la franja amarilla.

Cuando la Bandera de España tenga la proporción normal, de longitud igual a tres medios de la anchura, el eje del Escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera.

Si la longitud fuere menor a la normal o la bandera tuviera la forma cuadrada, el Escudo se situará en el centro de la enseña."

1. Descripción.

La bandera nacional con el escudo de España es rectangular, con tres listas normales a la vaina, y escudo en ambas caras, La lista central, de colar amarillo gualda, es de doble anchura que cada una de las otras dos, de color rojo. La relación entre la longitud Y anchura es de tres medios de ésta. La colocación del escudo es centrado sobre la franja gualda, a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera y de un tamaño de dos tercios de ésta. La regla número 1 de este título muestra detalladamente la forma y colorido del escudo. El mosquetón se sujetará antes de la terminación de la vaina, de tal forma que coincida la parte superior de éste con la superior de la bandera, la cual estará reforzada en esta esquina para evitar que se doble.

2. Confección.

Tafetán de seda con el escudo bordado en seda, plata y aro (banderas de combate) y en tejido fuerte, de lanilla o fibra sintética, con el escudo estampado o sobrepuesto.

3. Uso.

Buques de guerra, arsenales, plazas marítimas, sus castillos y fortalezas, asi como otros cualesquiera de las costas, aeródromos, campamentos, cuarteles y demás dependencias militares.

Ministerios y edificios de la Administración del Estado, incluyendo los situados en el extranjero que gocen de la extraterritorialidad.

4. Tamaños.

Los especificados en la regla número 20 del título I.

5. Escudos.

El especificado en la regla 2 del título I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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