REGLA NÚMERO 1
REGLA NÚMERO 1 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. · BOE-A-1977-14944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
Tipos y usos de los distintivos
1. Tipos.
Tipos
Largo y ancho
–
Milímetros
1
1.600
2
1.200
3
800
4
300
2. Usos.
2.1. En lugar de éstos podrá usarse la insignia –en los vehículos oficiales–, con el mismo tamaño, en actos oficiales dentro de su jurisdicción.
2.2. Tamaños.
Buques
Diario
Días de mal tiempo
Gala
Buques mayores de 5.000 toneladas despl. rosca
2
3
1
Buques de 2.000 a 5.000 toneladas despl. rosca
2
3
1
Buques de 1.000 a 2.000 toneladas despl. rosca
3
4
2
Buques inferiores a 1.000 toneladas despl. rosca
4
4
3
Falúas y embarcaciones menores
4
4
4
Vehículos
4
4
4
Superior a 18 metros
De 10 a 18 metros
Menos de 10 metros
Edificaciones y mástiles
1
2
3
2.3. Queda restringido el uso de los distintivos solamente para Actos Oficiales de Representación, suprimiéndose su uso habitual para todos aquellos sin esta especial característica.
3. Confección.
De tejido fuerte de lanilla o fibras artificiales. Los tintes de los colores serán inalterables, en los dibujos o estampados de los escudos, emblemas, estrellas y roeles, por ambas caras. También pueden ser confeccionados con sobrepuestos. En aeronaves y vehículos, los del número 4, podrán ser metálicos.