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Real Decreto Vigente

REGLA NÚMERO 1

REGLA NÚMERO 1 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. · BOE-A-1977-14944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

Tipos y usos de las insignias

1. Tipos y medidas.

Para las insignias de forma de bandera cuadra, corneta, gallardetón, grimpolón, se adoptarán las medidas siguientes:

Tipos

Ancho de la vaina

Milímetros

Número 1

1.000

Número 2

1.200

Número 3

800

Número 4

300

Si tienen forma de gallardete serán las que figuran a continuación:

Tipos

Ancho de la vaina (a)

Milímetros

Longitud (b)

Milímetros

Número 5

160

10.000

Número 6

140

5.000

Número 7

120

2.500

Número 8

100

1.300

2. Usos.

2.1. En buques, vehículos militares y aviones cuando corresponda, y en aquellos establecimientos que se determinen.

2.2. Estas insignias podrán utilizarse como distintivos en los vehículos oficiales con el tamaño de éstos, en actos oficiales dentro de su jurisdicción.

2.3. Los buques y embarcaciones menores usarán las insignias de los tamaños que se señalan a continuación, y con clasificación dependiente del desplazamiento y de las denominaciones del día.

Buques

Insignias, excepto gallardetes

Gallardetes

Diario

Número

En días de mal tiempo

Número

Gala

Número

Diario

Número

En días de mal tiempo

Número

Gala

Número

Buques mayores de 5.000 toneladas de desplazamiento en rosca

1

3

1

7

8

5

Buques de 2.000 a 5.000 toneladas de desplazamiento en rosca

2

3

1

7

8

6

Buques de 1.000 a 2.000 toneladas de desplazamiento en rosca

3

4

2

7

8

7

Buques inferiores a 1.000 toneladas de desplazamiento en rosca

4

4

3

8

8

7

Falúas y embarcaciones menores

4

4

4

8

8

8

2.4. En edificaciones se usarán las siguientes medidas:

Número

Alturas superiores a 18 metros

1

Alturas comprendidas entre 10 y 18 metros

2

Alturas inferiores a 10 metros

3

3. Confección.

De tejido fuerte de lanilla o fibras artificiales. Los tintes de los colores serán inalterables, en los dibujos o estampados de los escudos, emblemas, estrellas o roeles, por ambas caras, También pueden ser confeccionados con sobrepuestos. En aeronaves y vehículos, los del número 4 podrán ser metálicos.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 308, de 26 de diciembre de 1977. Ref. BOE-A-1977-31020.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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