REGLA NÚMERO 1
REGLA NÚMERO 1 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. · BOE-A-1977-14944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
Tipos y usos de las insignias
1. Tipos y medidas.
Para las insignias de forma de bandera cuadra, corneta, gallardetón, grimpolón, se adoptarán las medidas siguientes:
Tipos
Ancho de la vaina
–
Milímetros
Número 1
1.000
Número 2
1.200
Número 3
800
Número 4
300
Si tienen forma de gallardete serán las que figuran a continuación:
Tipos
Ancho de la vaina (a)
–
Milímetros
Longitud (b)
–
Milímetros
Número 5
160
10.000
Número 6
140
5.000
Número 7
120
2.500
Número 8
100
1.300
2. Usos.
2.1. En buques, vehículos militares y aviones cuando corresponda, y en aquellos establecimientos que se determinen.
2.2. Estas insignias podrán utilizarse como distintivos en los vehículos oficiales con el tamaño de éstos, en actos oficiales dentro de su jurisdicción.
2.3. Los buques y embarcaciones menores usarán las insignias de los tamaños que se señalan a continuación, y con clasificación dependiente del desplazamiento y de las denominaciones del día.
Buques
Insignias, excepto gallardetes
Gallardetes
Diario
–
Número
En días de mal tiempo
–
Número
Gala
–
Número
Diario
–
Número
En días de mal tiempo
–
Número
Gala
–
Número
Buques mayores de 5.000 toneladas de desplazamiento en rosca
1
3
1
7
8
5
Buques de 2.000 a 5.000 toneladas de desplazamiento en rosca
2
3
1
7
8
6
Buques de 1.000 a 2.000 toneladas de desplazamiento en rosca
3
4
2
7
8
7
Buques inferiores a 1.000 toneladas de desplazamiento en rosca
4
4
3
8
8
7
Falúas y embarcaciones menores
4
4
4
8
8
8
2.4. En edificaciones se usarán las siguientes medidas:
Número
Alturas superiores a 18 metros
1
Alturas comprendidas entre 10 y 18 metros
2
Alturas inferiores a 10 metros
3
3. Confección.
De tejido fuerte de lanilla o fibras artificiales. Los tintes de los colores serán inalterables, en los dibujos o estampados de los escudos, emblemas, estrellas o roeles, por ambas caras, También pueden ser confeccionados con sobrepuestos. En aeronaves y vehículos, los del número 4 podrán ser metálicos.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 308, de 26 de diciembre de 1977. Ref. BOE-A-1977-31020.