Regla 96. Delimitación y trámite.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-01.
Texto consolidado
1. Se regirán por lo dispuesto en esta regla las subvenciones concedidas por el procedimiento ordinario de tramitación en régimen de concurrencia competitiva previstas en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
2. Durante la tramitación de este tipo de subvenciones, el servicio gestor elaborará un documento RCPU.310 por el importe que corresponda al ejercicio corriente y, en su caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365, por los importes correspondientes a ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad, a excepción de los documentos de gastos plurianuales. Una vez registrados, certificarán la existencia de crédito en el presupuesto corriente y el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, respectivamente. Dichos documentos se incorporarán al citado expediente.
3. De conformidad con el artículo 34.1 de la Ley General de Subvenciones, se expedirá por los servicios gestores un documento A.410 por el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en curso y, en su caso, un documento AEP.460 o ATA.465, por la parte que deba ser aplicada a ejercicios posteriores, una vez aprobado el expediente de gasto de subvenciones, aprobación que será previa a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. De conformidad con el artículo 34.2 de la citada Ley, cuando se apruebe la concesión de la subvención se expedirá documento D.500 por el importe que corresponda al presupuesto corriente y, en su caso, un documento DEP.560 o DTA.565, por la parte que se aplique a ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán, junto con la correspondiente resolución, a la oficina de contabilidad para su registro contable.
5. De conformidad con el artículo 34.3 de la citada Ley, cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión, justificándose previamente por parte del beneficiario la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en el momento establecido en las normas de cada subvención, el servicio gestor formulará un documento OK.610 que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con el acuerdo de reconocimiento de la obligación, para su registro contable.
Esta modificación tiene efectos a partir de comienzos del año 2024, según establece la disposición final única de la citada Resolución.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1775.
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- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.