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Resolución Vigente

Regla 93. Procedimiento para la tramitación de gastos en expedientes de gestión presupuestaria centralizada.

Regla 93 de la Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2022-17978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.

Texto consolidado

1. La gestión de estos expedientes, tramitados en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, implica que la ejecución presupuestaria, en todas y cada una de sus fases, se realice en un centro de gestión específico que radica en los servicios centrales de las respectivas entidades donde se encuentran posicionados los créditos aprobados para la gestión centralizada de estos expedientes de gasto, si bien participan en dicho trámite tanto los servicios gestores centrales como los servicios gestores territoriales de la respectiva entidad.

2. La tramitación del expediente, hasta la fase de compromiso de gasto, se realiza por los servicios centrales de la entidad. En consecuencia, los documentos contables de retención, aprobación y compromiso del gasto, elaborados en los términos recogidos en la regla 91 anterior, se registrarán en dichos servicios centrales, con cargo al citado centro de gestión específico.

3. La fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago se gestiona desde cada servicio gestor respectivo donde se produce el gasto, mediante la elaboración del oportuno documento OK.610. A los efectos de elaboración de este documento contable, los servicios gestores respectivos, a partir del número de referencia del documento contable en fase de compromiso de gasto registrado en los servicios centrales de su entidad, elaborarán un documento OK.610 que, una vez autorizado, será remitido a las oficinas de contabilidad de la Intervención delegada respectiva, para su registro con cargo al citado centro de gestión específico.

4. Las fases de ordenación y materialización del pago derivadas de las propuestas de pago registradas por todos los centros de gestión, se realizará de forma centralizada, en la medida que los pagos que derivan de estas propuestas registradas llevan como caja pagadora los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que existan descuentos practicados en los documentos de reconocimiento de obligaciones, que han sido anotados en el centro de gestión específico de este tipo de procedimiento, para que sean liquidados por los centros de gestión de los respectivos servicios gestores, deberán traspasarse por medio de un documento OETC.850 que será registrado por la oficina de contabilidad del citado centro de gestión específico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-03.

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