Regla 89. Definición.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
A los efectos recogidos en este título, se consideran obligaciones económicas de la Seguridad Social negociales, con las particularidades recogidas en las siguientes secciones, aquellas que, siendo exigibles cuando resulten de la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, se encuadran dentro de los siguientes gastos que se señalan a continuación:
– Contratos del sector público, encargos a medios propios, convenios y encomiendas de gestión.
– Subvenciones concedidas tramitadas en régimen de concurrencia competitiva.
– Otros gastos.
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- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.