Regla 87. Obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, los gastos relacionados con obligaciones de ejercicios anteriores que se imputan a créditos del presupuesto corriente, con sujeción a los apartados 3 y 4 del artículo 34 de la Ley General Presupuestaria y el artículo 7 de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social.
2. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez autorizada y comunicada la autorización de la imputación presupuestaria, el servicio gestor formulará un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con la citada autorización notificada, para su registro.
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- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.