Regla 84. Subvenciones concedidas de forma directa.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
1. Se regirán por lo dispuesto en esta regla las subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Con carácter general, y en orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez dictado el acuerdo de concesión por el órgano competente, el servicio gestor formulará un documento ADOK.440 que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con el citado acuerdo de concesión.
3. Cuando la respectiva entidad lo considere conveniente, una vez aprobado el expediente de gasto al que se debió incorporar con carácter previo un documento RCPU.310 y/o, en su caso, RCEP.360, ejercicios posteriores o RCTA.365, de retención de crédito de tramitación anticipada, certificando la existencia de crédito, el servicio gestor expedirá un documento AD.430 y/o, en su caso, ADEP.470, de autorización y compromisos de gasto de ejercicios posteriores, o ADTA.475, de autorización y compromisos de gasto de tramitación anticipada, que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con el respectivo acuerdo.
En este caso, al vencimiento de las obligaciones se expedirán los correspondientes documentos OK que se remitirá a la oficina de contabilidad para su registro.
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- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.