Regla 8.ª Prestación de garantías.
Regla 8 de la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2015-14278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Suscrito el Contrato de Adhesión, el agente del mercado deberá prestar ante el Operador del Mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación como participante en el mercado, en los términos establecidos en el Contrato de Adhesión y en estas Reglas. La falta de garantías suficientes para avalar una oferta de adquisición en los términos establecidos impedirá la aceptación de esa oferta del agente. El régimen de la garantía será el establecido en estas Reglas.
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- Ver la norma completa: Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.