Regla 8. Destinatarios de la información contable.
Regla 8 de la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre. · BOE-A-2013-10269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La información contable que se elabore por las entidades contables irá dirigida a los siguientes destinatarios:
a) El Pleno de la Corporación local.
b) Los órganos de gestión, tanto en el nivel político como en el administrativo.
c) El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, así como la Comisión Especial de Cuentas de cada entidad local.
d) Los órganos encargados del control interno de las entidades contables en sus distintas acepciones: función interventora y controles financiero y de eficacia.
e) Los órganos de las Administraciones públicas que ejerzan funciones de tutela en relación con la entidad contable.
f) Los órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control.
g) Los acreedores de la propia entidad contable.
h) Los analistas financieros y económicos.
i) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones, usuarios de los servicios prestados por la entidad contable y ciudadanos en general.
Más artículos de Orden HAP/1782/2013
- ← Regla 7. Aplicación supletoria del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local.
- → Regla 9. Del Pleno de la Corporación.
- Ver la norma completa: Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre.