Regla 70. Mayor de cuentas.
Regla 70 de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2014-9469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-18.
Texto consolidado
1. Por columnas el mayor expresará: la fecha de la operación; NRGD; número de asiento en el diario general de operaciones; movimientos, con separación de debe y haber; y saldos, con separación de deudores y acreedores.
2. El mayor de cuentas se editará con la periodicidad que resulte aconsejable y siempre en fin de ejercicio.
3. Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor se formarán quincenalmente los balances de comprobación y, en fin de ejercicio, se efectuarán las operaciones de regularización y cierre, obteniéndose el balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial.
Más artículos de BOE-A-2014-9469
- ← Regla 69. Diario general de operaciones
- → Regla 71. Balance de comprobación.
- Ver la norma completa: Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.