Regla 67. Estado demostrativo de cuentas corrientes bancarias.
Regla 67 de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2014-9469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-18.
Texto consolidado
1. El estado demostrativo de cuentas corrientes bancarias, por columnas expresará los siguientes datos: la identificación de la cuenta mediante el código interno que otorga el sistema; el código IBAN; denominación de la entidad bancaria y denominación de la cuenta; saldo a 1 de enero; ingresos; pagos y saldo en fin de período.
2. Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por cuentas del plan a que corresponden las diferentes cuentas bancarias.
3. Con los datos acumulados de los diferentes centros de gestión, se presentará el estado de cada entidad gestora y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La misma información se presentará para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
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