Regla 61. Otros errores en la contabilización del documento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
1. La subsanación de errores de contabilización que afecten a otros campos del documento contable distintos a los señalados en las dos reglas anteriores, o se deriven de las propias labores de contabilización, se realizará en los términos establecidos en la regla 59.2 anterior.
2. En el supuesto de que el error de contabilización haya sido la validación del documento contable en centro de gestión distinto al que corresponda, la contabilización del documento KRPG.900 se realizará en el centro de gestión donde se contabilizó incorrectamente el documento OK.610 o ADOK inicial, mientras que el centro de gestión donde tuvo que haberse contabilizado la operación, validará el documento de imputación presupuestaria y traspasará el concepto no presupuestario 30169 «Otros impagados y retrocesiones» al centro de gestión que precisa validar el documento KRPG.900.
La realización de estas operaciones, precisarán de una adecuada coordinación entre los centros de gestión afectados.
3. La operatoria establecida en el apartado 1 anterior para la subsanación de estos errores de contabilización, podrá ser sustituida por la utilización de funcionalidades que se desarrollen dentro del SICOSS.
4. Los errores que tengan su origen en supuestos no contemplados en esta regla será comunicados a la Intervención General de la Seguridad Social para que por la misma se desarrollen los procedimientos de rectificación.
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- ← Regla 60. Errores detectados una vez efectuado el pago de operaciones no presupuestarias.
- → Regla 62. Errores en operaciones de contabilidad patrimonial.
- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.