Regla 60. Estado demostrativo de deudores no presupuestarios
Regla 60 de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2014-9469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-18.
Texto consolidado
1. El estado demostrativo de deudores no presupuestarios por columnas y por cada cuenta del plan que corresponda expresará los siguientes datos: concepto no presupuestario; descripción; saldo a 1 de enero; cargos realizados en el ejercicio; total deudores; abonos realizados en el ejercicio y deudores pendientes de cobro en 31 de diciembre.
2. Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por niveles superiores.
3. Con los datos acumulados de los diferentes centros de gestión, se presentará el estado de cada entidad gestora y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La misma información se presentará para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
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- Ver la norma completa: Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.