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Resolución Vigente 2 redacciones

Regla 6. Aprobación de los documentos contables.

Regla 6 de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2014-9469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-10.

Texto consolidado

1. Se aprueban los documentos contables que se recogen en las reglas de este título I y que serán utilizados como soporte para el registro de operaciones en el SICOSS.

2. Los documentos contables serán electrónicos y se ajustarán a las normas de cumplimentación y modelos previstos en la regla 26 y en el anexo I de esta Instrucción, respectivamente, así como al procedimiento de tramitación previsto en título II de la misma.

Se entiende por documento contable electrónico el documento único generado en formato pdf, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite justificar y acreditar las operaciones económicas que se registran en el SICOSS.

3. No obstante, cuando por circunstancias excepcionales así lo determine la Intervención General de la Seguridad Social, a propuesta de la Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, se podrán expedir documentos contables en soporte físico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-10.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-10044.

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