Regla 56. Contenido.
Regla 56 de la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre. · BOE-A-2013-10269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. El Avance de la Liquidación del presupuesto corriente a que se refiere el artículo 168 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, que habrá de unirse al correspondiente presupuesto de los integrados en el Presupuesto General, constará de dos partes:
– Primera parte: Liquidación del presupuesto referida, al menos, a seis meses del ejercicio.
– Segunda parte: Estimación de la Liquidación del presupuesto referida a 31 de diciembre.
2. Su estructura se determinará por la Intervención de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la entidad.
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