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Resolución Vigente

Regla 53. Cierre del presupuesto y anulación de remanentes de crédito.

Regla 53 de la Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2022-17978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.

Texto consolidado

1. Con fecha último día del ejercicio, los saldos de autorizaciones que representan el importe de aquellas de las que no se ha dispuesto o comprometido el gasto, serán anulados. Análogamente, los saldos de compromisos que representan el importe de aquellos para los que no se hayan reconocido las obligaciones serán anulados.

Igualmente, se anularán los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y los saldos de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales.

Asimismo, se anularán los saldos de autorizaciones pendientes de comprometer y los saldos de retenciones pendientes de autorizar en los expedientes de tramitación anticipada que han llegado a la fase de compromiso de gasto y se anularán los saldos de retenciones pendientes de autorizar en los expedientes de tramitación anticipada que han llegado a la fase de autorización del gasto.

Los saldos de créditos presupuestarios resultantes, después de practicadas las operaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores, representarán los remanentes de crédito que han de ser anulados igualmente.

Estas operaciones se realizarán por el propio sistema de información contable, sin que sea necesaria la expedición de documento contable alguno

2. Los saldos de obligaciones y propuestas de pagos y pagos ordenados, que representan el importe de las obligaciones reconocidas pendientes de pago, se traspasarán, respectivamente, a cuentas globales con referencia al ejercicio presupuestario correspondiente.

Se procederá a la cancelación de las obligaciones pendientes que se declaren prescritas, cualquiera que sea la fase presupuestaria en que se encuentren, conforme a la normativa en vigor para estos actos.

Los pagos que no se hayan satisfecho el último día del ejercicio conservarán plena vigencia hasta el momento que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-03.

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