Regla 5. Procedimiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
1. Con carácter general, una vez aprobada una modificación de créditos por el órgano que tenga atribuida la competencia, los servicios centrales de las entidades expedirán los documentos MC de modificación de créditos y se remitirán a su oficina de contabilidad para su oportuna contabilización, sin perjuicio de las redistribuciones de créditos automáticas que contemplan las reglas 11.9 y 21.3 de esta Instrucción.
2. En el caso de las transferencias de crédito, con carácter previo a la tramitación de un expediente de este tipo de modificación, se deberá retener su importe en las aplicaciones presupuestarias que vayan a ser minoradas, tal como se establece en la regla 10.
Una vez aprobada la transferencia de crédito, este tipo de operación implicará la expedición de un documento MCTC.230 en el que se consignará como número de referencia el número del registro contable correspondiente a la retención de crédito efectuada con anterioridad.
Más artículos de BOE-A-2022-17978
- ← Regla 4. Prórroga del presupuesto de gastos.
- → Regla 6. Anulaciones.
- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.