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Orden Vigente

Regla 5. Destinatarios de la información contable.

Regla 5 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado. · BOE-A-2011-12561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-22.

Texto consolidado

La información contable que se elabore por las entidades contables ira dirigida a los siguientes destinatarios:

a) Los gestores internos del propio ente público sujeto de la contabilidad, tanto en el nivel político como en el meramente administrativo.

b) El Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales.

c) La Intervención General de la Administración del Estado y otros órganos de la Administración que ejerzan funciones de tutela o control en relación con el sujeto contable.

d) Órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control.

e) Inversores y otros acreedores del propio ente público.

f) Analistas financieros y económicos.

g) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-22.

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