Regla 5. Destinatarios de la información contable.
Regla 5 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado. · BOE-A-2011-12561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-22.
Texto consolidado
La información contable que se elabore por las entidades contables ira dirigida a los siguientes destinatarios:
a) Los gestores internos del propio ente público sujeto de la contabilidad, tanto en el nivel político como en el meramente administrativo.
b) El Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales.
c) La Intervención General de la Administración del Estado y otros órganos de la Administración que ejerzan funciones de tutela o control en relación con el sujeto contable.
d) Órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control.
e) Inversores y otros acreedores del propio ente público.
f) Analistas financieros y económicos.
g) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general.