Regla 49. Ingresos devengados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
1. Recoge los créditos derivados de ingresos devengados y no exigidos en fin de ejercicio y su registro contable se realiza a partir del documento CPAD.900.
2. La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a información de los órganos gestores, bien facilitada directamente por el mismo, o bien obtenida por medio del acceso a bases de datos.
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- ← Regla 48. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas».
- → Regla 50. Gastos e ingresos anticipados.
- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.