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Resolución Vigente

Regla 46.ª Características generales de la liquidación.

Regla 46 de la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2015-14278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

En el proceso de liquidación se determinan los derechos de cobro y las obligaciones de pago resultantes de las operaciones en el mercado diario, en los mercados intradiarios así como aquellas otras que reglamentariamente se determinen.

46.1 Elementos de la determinación del precio.

Son operaciones para la determinación del precio de la energía eléctrica de cada unidad de venta y de cada unidad de adquisición, el establecimiento de los programas de energía asignada a cada unidad de producción y adquisición que se relacionan a continuación:

– Programa diario resultante de la casación del mercado diario (PDBC).

– Programa resultante de la casación del mercado intradiario (PIBCI).

46.2 Liquidación.

El Operador del Mercado realizará una liquidación diaria para cada agente por medio de la agregación de las anotaciones horarias correspondientes a cada día de acuerdo con las presentes reglas.

La liquidación del flujo en la interconexión entre España y Francia y de la renta congestión que se genere en dicha interconexión se liquidará por los operadores del mercado español y francés o tercera parte habilitada por éste. Cada operador del mercado será responsable de liquidar la mitad de la renta de congestión de la interconexión entre España y Francia al operador del sistema de su país, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los sistemas eléctricos.

Para realizar las antedichas liquidaciones, el Operador del Mercado practicará las correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos a las siguientes unidades:

1. Unidades de oferta de venta o adquisición de cada titular.

2. Unidades de oferta de venta o de adquisición de cada representante cuando en la unidad se oferten energías de titulares representados en nombre propio y por cuenta ajena.

3. Unidades físicas asociadas a la unidad de oferta de venta de cada representante con la que oferta energía de titulares representados en nombre y por cuenta de terceros. A este efecto se considerará la desagregación de energías de dichas unidades de venta por unidades físicas.

4. Unidad de adquisición del representado en nombre y por cuenta de terceros asociada a la unidad de oferta de adquisición de su representante.

En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que forman parte del programa resultante de la casación del mercado diario se realizarán a cada propietario sobre la base de la asignación detallada en la regla «Resultado de la casación del mercado diario».

En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que forman parte del programa resultante de la casación del mercado intradiario se realizarán a cada propietario en proporción a su porcentaje de propiedad.

Dado que el operador del mercado actúa como contraparte de cada una de las anotaciones en cuenta resultantes de la liquidación, el saldo final del operador del mercado en cada sesión del mercado diario y del mercado intradiario estará siempre saldado a cero, tanto en energía como en volumen económico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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