Regla 39. Archivo y conservación de los documentos contables y los justificantes de las operaciones y conservación de los registros contables.
Regla 39 de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2014-9469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-10.
Texto consolidado
1. Una vez registradas las operaciones en SICOSS, los servicios gestores responsables de la aprobación de las respectivas operaciones deberán conservar por medios electrónicos, debidamente ordenados, los justificantes electrónicos de las operaciones junto con los respectivos documentos contables electrónicos.
Asimismo, las oficinas de contabilidad conservarán, por medios electrónicos, a través del propio sistema de información contable, los justificantes electrónicos de las operaciones, junto con los respectivos documentos contables electrónicos, autorizados por los servicios gestores o por los propios servicios de intervención.
En todo caso, el archivo electrónico de los justificantes electrónicos de las operaciones y documentos contables electrónicos permitirá que éstos estén a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Seguridad Social, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad, previstas en la Ley General Presupuestaria.
2. A los efectos de la acreditación de las operaciones registradas en el SICOSS, los documentos contables electrónicos y los justificantes electrónicos de las operaciones deberán conservarse durante el plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que se establezcan otros plazos por norma de rango suficiente o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional 3.ª de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la documentación justificativa de las valoraciones asignadas a activos y pasivos deberá conservarse al menos durante el periodo en que los bienes, derechos y obligaciones a los que se refieran continúen en vigor o en el correspondiente inventario.
3. Los apartados anteriores de esta regla serán aplicables a los casos excepcionales en los que se utilicen documentos contables en soporte físico. En estos casos, las oficinas de contabilidad procederán a remitir los documentos contables en soporte físico registrados en el sistema, junto con los justificantes de las respectivas operaciones a los servicios gestores que elaboraron los mismos para su archivo y conservación. Con carácter previo a su remisión, las oficinas de contabilidad obtendrán copia de los documentos contables, a través de medios informáticos o electrónicos.
4. Los registros de las operaciones anotadas en el SICOSS se conservarán durante un periodo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas donde se hubiese plasmado la información relativa a dichas operaciones, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera comunicado la interrupción del plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional 3.ª de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-10044.