Regla 38.ª Objeto y conceptos básicos.
Regla 38 de la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2015-14278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
El mercado intradiario tiene por objeto atender la venta y la adquisición de energía que se pueda producir en las siguientes horas, con posterioridad a haberse fijado el Programa Diario Viable.
El mercado intradiario se estructura en sesiones de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Determinado un programa diario viable, se abrirán sesiones del mercado intradiario para los periodos de programación incluidos en dicho programa diario viable y, en su caso, en el anterior en curso de ejecución.
b) Cada sesión de mercado intradiario podrá tener como objeto uno o varios periodos de programación, siempre que éstos tengan programa diario viable publicado.
c) Cada periodo de programación podrá ser objeto de sesiones sucesivas de mercado intradiario.
d) No se podrán incluir en sesiones del mercado intradiario periodos de programación para los que no exista programa diario viable publicado.
e) El momento inicial de presentación de ofertas de venta y de adquisición en el mercado intradiario, y el plazo de presentación de las mismas, será el determinado en estas Reglas de Funcionamiento y deberá asegurar que cualquier periodo de programación con programa diario viable publicado, sea objeto, al menos, de una sesión de mercado intradiario.
Las sesiones del mercado intradiario se establecerán de la forma siguiente:
Se celebrarán al menos seis sesiones diarias del mercado intradiario. El Operador del Mercado podrá establecer y modificar los horarios de las sesiones y la distribución de tiempos interna de cada sesión, incluidos los horizontes de las mismas, si así resultase aconsejable, previa consulta al Comité de Agentes del Mercado y a los Operadores del Sistema, y autorización del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La ampliación del número de sesiones del mercado intradiario, hasta la implantación de la convocatoria de sesiones cada hora, se determinará por el Operador del Mercado, previo informe de los Operadores del Sistema, del Comité de Agentes del Mercado y los organismos reguladores que corresponda, y autorización del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Más artículos de BOE-A-2015-14278
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- Ver la norma completa: Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.