Regla 37 bis. Remisión de las cuentas anuales formuladas al Tribunal de Cuentas.
Regla 37 bis de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado. · BOE-A-2011-12561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-19.
Texto consolidado
Una vez recibido el fichero informático que se señala en el punto 1 de la regla 34, relativo a las cuentas formuladas, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Esta regla será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2015, según establece la disposición final única de la citada Orden.