Regla 3. Apertura del presupuesto de gastos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
1. Una vez realizada la carga de las correspondientes estructuras presupuestarias en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (en adelante SICOSS), se procederá a la apertura del presupuesto de gastos, incorporando como créditos iniciales los autorizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales.
2. El primer asiento a realizar en los centros gestores y su contabilización se realizará sobre la base de los datos contenidos en el ejemplar de los presupuestos de la Seguridad Social, autorizado y remitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el cual posteriormente servirá de justificante a los ejemplares de la cuenta que se remitirá al Tribunal de Cuentas.
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- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.