Regla 29. Delimitación.
Regla 29 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado. · BOE-A-2011-12561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-22.
Texto consolidado
La información a obtener a lo largo del ejercicio por la entidad contable será:
a) La información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado que se regula en la regla siguiente.
b) La información a que se refiere la regla 31 relativa al Avance de Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, punto 2 apartado e), de la Ley General Presupuestaria.
c) La requerida por sus órganos de gestión para el adecuado ejercicio de sus funciones.
d) La requerida por el Congreso de los Diputados, por el Senado, o por los órganos de la Administración General del Estado a los que esté vinculada o de los que dependa orgánicamente.
e) Cualquier otra información que viniese impuesta por la normativa vigente.
Más artículos de Orden EHA/2045/2011
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- → Regla 30. Información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado.
- Ver la norma completa: Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.