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Resolución Vigente

Regla 24.ª Composición del comité.

Regla 24 de la Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2018-6295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-12.

Texto consolidado

El Comité de Agentes del Mercado de Producción estará formado por un máximo de 25 miembros titulares, con la siguiente composición por grupos.

– Seis representantes de los productores de instalaciones no pertenecientes a fuentes de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos.

– Cuatro representantes de los productores de instalaciones de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos.

– Un representante de los agentes que actúan como representantes.

– Un representante de los comercializadores no residentes.

– Dos representantes de los comercializadores de referencia.

– Cuatro representantes de los comercializadores.

– Tres representantes de los consumidores.

– Dos representantes del «OMI-polo español, S.A. (OMIE)».

– Un representante de cada uno de los Operadores del Sistema, español y portugués, sin derecho a voto y sin entrar en turno de presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-12.

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