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Resolución Vigente

Regla 24. Composición del Comité de Agentes

Regla 24 de la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado. · BOE-A-2023-5582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.

Texto consolidado

El Comité de Agentes del Mercado estará formado por:

– Agentes del Mercado (un representante por agente de mercado)

– Representantes de asociaciones de los agentes del mercado (un representante por asociación)

– Dos representantes del «OMI-Polo Español, SA (OMIE)»

– Un representante de cada uno de los Operadores del Sistema, español y portugués, sin derecho a voto.

– Un representante de cada uno de los organismos encargados de la regulación de la energía en el mercado ibérico, sin derecho a voto.

Todo aquel agente o asociación interesado en ser miembro del Comité de Agentes del Mercado presentará la correspondiente solicitud a través del formulario que se encontrará disponible a estos efectos en la página web pública del operador del mercado.

El cargo de miembro del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado.

Podrán presentar solicitud todas aquellas entidades que tengan la condición de agente del mercado, así como aquellas asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

– Incluir entre sus funciones aquellas relacionadas con las actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

– Contar entre sus miembros con al menos tres agentes del mercado.

En la solicitud de incorporación se indicarán los datos de la persona titular (y un suplente en caso de no asistencia del titular) de la entidad (agente o asociación). El titular y el suplente serán representantes de la entidad hasta que no se reciba notificación por parte de esta última comunicando el cambio de representante.

Las solicitudes de alta se validarán por el operador del mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-04.

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