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Resolución Vigente

Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado.

Regla 19 de la Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2018-6295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-12.

Texto consolidado

El operador del mercado proporciona a los agentes del mercado toda la información necesaria para la realización de los procesos del mercado a través del Sistema de Información del Operador del Mercado y en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados de acceso proporcionados por el propio operador del mercado. En función del agente al que pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone, el sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de confidencialidad.

El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado la información necesaria mediante los métodos y formatos establecidos en la versión vigente del documento «Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OM y AM», en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ambos, y publicado por el operador del mercado. La información publicada se puede clasificar en los siguientes conjuntos.

19.1 Información del mercado diario.

– Fichero de ofertas.

– Previsiones de demanda.

– Capacidades de intercambio en las interconexiones. Capacidades máximas y capacidades disponibles para el acoplamiento de mercados.

– Capacidades asignadas en interconexiones con asignación de capacidad.

– Indisponibilidades de las unidades.

– Garantías disponibles.

– Ficheros de consulta de resultados del mercado diario:

• Precios marginales del programa diario resultante de la casación del mercado diario.

• Programa Diario Base de Casación (PDBC).

• Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF).

19.2 Información de los mercados intradiarios.

Subastas Intradiarias:

– Programa Diario Viable definitivo (PDVD).

– Fichero de ofertas.

– Previsiones de demanda.

– Capacidades máximas de intercambio en las interconexiones.

– Indisponibilidades de las unidades.

– Limitaciones a las unidades de oferta.

– Garantías disponibles.

– Ficheros de consulta de resultados de los mercados intradiarios de subastas:

• Precios marginales del programa resultante de la casación del mercado intradiario de subastas.

• Programa Intradiario Base de Casación Incremental y Acumulado (PIBCI y PIBCA).

• Programa Horario Final (PHF).

• Horas anuladas por el operador del mercado o por los operadores del sistema.

Mercado intradiario continuo:

– Capacidades máximas de intercambio en las interconexiones.

– Limitaciones unitarias a las unidades de oferta.

– Indisponibilidades de las unidades de oferta.

– Garantías disponibles.

– Ficheros de consulta de resultados del mercado intradiario continuo.

• Precios de referencia, volúmenes negociados, así como aquella información de carácter público que se considere relevante del mercado intradiario continuo.

• Programa Intradiario Base de Casación Incremental Continuo y Acumulado Continuo (PIBCIC y PIBCAC).

• Flujos por las interconexiones.

• Programa Horario Final Continuos (PHFC).

• Horas anuladas por el operador del mercado o por los operadores del sistema.

19.3 Información de las liquidaciones.

– Ficheros de liquidación: datos comunes.

– Fichero de anotaciones horarias.

• Mercado correspondiente.

• Unidad de venta, adquisición.

• Cantidad.

• Precio unitario.

• Derecho de cobro u obligación de pago correspondiente.

• Total de derechos de cobro u obligaciones de pago acumulados por mercado.

– Fichero de liquidación diaria.

– Pagos y cobros finales totales.

– Fichero de adquisiciones en el mercado de los comercializadores de referencia.

– Garantías de pago.

– Garantías formalizadas.

– Balance de las garantías para las próximas sesiones.

– Estado de la liquidación.

– Calendario de liquidación y facturación.

– Facturas y notas de abono o cargo.

– Información relativa a la facturación e impuestos.

– Coste final de la energía y los componentes del precio final en agregado y para cada tipo de consumidor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-12.

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