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Resolución Vigente 2 redacciones

Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado.

Regla 19 de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos. · BOE-A-2021-8362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-15.

Texto consolidado

El operador del mercado proporciona a los agentes del mercado toda la información necesaria para la realización de los procesos del mercado a través del Sistema de Información del Operador del Mercado y en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados de acceso proporcionados por el propio operador del mercado. En función del agente al que pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone, el sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de confidencialidad.

El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado la información necesaria mediante los métodos y formatos establecidos en la versión vigente del documento "Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OM y AM", en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ambos, y publicado por el operador del mercado.

El operador del mercado informará a los agentes de mercado de la fecha de activación, suspensión o reactivación del Mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

La información publicada se puede clasificar en los siguientes conjuntos:

19.1 Información del mercado diario.

– Ofertas recibidas.

– Previsiones de demanda.

– El precio del gas natural en €/MWh que se corresponde con el parámetro PGN regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

– Precio de referencia del gas natural en €/MWh que se corresponde parámetro PRGN regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

– Capacidades de intercambio en las interconexiones. Capacidades máximas y capacidades disponibles para el acoplamiento de mercados.

– Capacidades asignadas en interconexiones con asignación de capacidad.

– Indisponibilidades de las unidades.

– Garantías disponibles.

– Resultados del mercado diario:

• Precios marginales del programa diario resultante de la casación del mercado diario.

• Programa Diario Base de Casación (PDBC).

• Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF).

19.2 Información de los mercados intradiarios.

Subastas Intradiarias.

– Programa Diario Viable definitivo (PDVD).

– Ofertas recibidas.

– Previsiones de demanda.

– Capacidades máximas de intercambio en las interconexiones.

– Indisponibilidades de las unidades.

– Limitaciones a las unidades de oferta.

– Garantías disponibles.

– Resultados de los mercados intradiarios de subastas:

• Precios marginales del programa resultante de la casación del mercado intradiario de subastas.

• Programa Intradiario Base de Casación Incremental y Acumulado (PIBCI y PIBCA).

• Programa Horario Final (PHF).

• Horas anuladas por el operador del mercado o por los operadores del sistema.

Mercado intradiario continuo.

– Capacidades máximas de intercambio en las interconexiones.

– Limitaciones unitarias a las unidades de oferta.

– Indisponibilidades de las unidades de oferta.

– Garantías disponibles.

– Resultados del mercado intradiario continuo:

• Precios de referencia, volúmenes negociados, así como aquella información de carácter público que se considere relevante del mercado intradiario continuo.

• Programa Intradiario Base de Casación Incremental Continuo y Acumulado Continuo (PIBCIC y PIBCAC).

• Programa Horario Final Continuos (PHFC).

• Horas anuladas por el operador del mercado o por los operadores del sistema.

19.3 Información de las liquidaciones.

– Ficheros de liquidación: datos comunes.

– Fichero de anotaciones horarias:

• Mercado correspondiente.

• Unidad de venta, adquisición.

• Cantidad.

• Precio unitario.

• Derecho de cobro o/y obligación de pago correspondiente.

• Total de derechos de cobro u obligaciones de pago acumulados por mercado.

– Fichero de liquidación diaria.

– Pagos y cobros finales totales.

– Garantías de pago.

– Garantías formalizadas.

– Balance de las garantías para las próximas sesiones.

– Estado de la liquidación.

– Calendario de liquidación y facturación.

– Facturas y notas de abono o cargo.

– Información relativa a la facturación e impuestos.

– Coste final de la energía y los componentes del precio final en agregado y para cada tipo de consumidor.

– Información relativa a la liquidación y requerimientos de garantías del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica regulados en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.#ai

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista..

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