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Orden Vigente

Regla 19. Soporte documental de las anotaciones contables

Regla 19 de la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local. · BOE-A-2004-20807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. Como norma general, el registro de las operaciones en el SICAL - Básico se realizará a partir de los datos que consten en el propio justificante de la operación.

No obstante, se podrán utilizar documentos contables específicos para el registro de la totalidad o parte de las operaciones, al margen de la justificación que para las mismas sea exigible. Estos documentos contables se establecerán por la propia entidad local en función de sus necesidades de información y de la operatoria que se siga en la tramitación de los diferentes tipos de operaciones a que pudiesen afectar.

2. La utilización de documentos contables específicos para el registro de las operaciones quedará supeditada a la adecuada acreditación de los mismos por parte de la autoridad competente en cada caso, de acuerdo con lo previsto al respecto por cada entidad local.

Los documentos contables también podrán ser utilizados como soporte del acto administrativo por el que se ejecute la respectiva operación; en este supuesto, en el correspondiente documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez.

3. Los documentos contables deberán ser objeto de custodia y conservación, conjuntamente con los justificantes respectivos, según las especificaciones y plazos establecidos en la Regla 18.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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